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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4278
FALSEDAD EN INFORMES DADOS A UNA AUTORIDAD.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4278
No puede tenerse por comprobada la existencia de Este delito, si no se conoce el texto del interrogatorio a que fue sometido el inculpado, para relacionarlo con la respuesta dada, pues es imposible juzgar de la falsedad o exactitud de un informe cuando se desconocen los términos en que el mismo se solicitó; términos que adquieren una especial significación, en el caso en que el informe se hubiera pedido por el actuario de un juzgado, con el objeto de emplazar a juicio, a una persona.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6341/42. Correa M. Antonio. 16 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.