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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308113
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4438
PROCESOS, VIOLACION DE LAS LEYES DE PROCEDIMIENTO EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4438
El artículo 160 de la Ley de Amparo, en su fracción VI, establece que se considerarán violadas las leyes de procedimiento en los juicios del orden penal y privado de defensa al quejoso, cuando no se reciban las pruebas que ofreciere legalmente, o cuando no se reciban con arreglo a derecho, de manera que si el procesado ofreció determinada prueba en tiempo y forma y dicha prueba no llegó a recibirse, debe estimarse violado el procedimiento, y cabe conceder la protección federal para que aquél se reponga y se corrija la omisión mencionada.
Precedentes
Amparo penal directo 2648/42. Trujillo Rivera Amador. 17 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.