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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308115
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4492
PENAS A DELINCUENTES PRIMARIOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4492
Si aparece que los acusados confesaron su delito, que es la primera vez que delinquen y aseguran que lo hicieron obligados por la necesidad, sin duda su peligrosidad es mínima, por lo que es indebido aplicarles el máximo de la pena señalado para el delito de que se trata.
Precedentes
Amparo penal directo 7504/42. Chin Ojeda Gaspar y coagraviados. 18 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.