Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/308117
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308117
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4491
POLICIA JUDICIAL (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4491
El artículo 73 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Yucatán, establece que las diligencias practicadas por el Ministerio Público y la Policía Judicial, tendrán pleno valor probatorio, siempre que se ajusten a las reglas relativas del mismo ordenamiento y el 188 dispone que la confesión hecha ante el Juez de la causa o ante el funcionario de la Policía Judicial, que haya practicado la averiguación previa, hace prueba plena.
Precedentes
Amparo penal directo 7504/42. Chin Ojeda Gaspar y coagraviados. 18 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.