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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308118
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4497
DAÑOS Y PERJUICIOS PROVENIENTES DE DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4497
Es incluso que no puede existir el incidente de pago de daños y perjuicios provenientes de un delito, si no se ha iniciado la acción penal en contra de persona alguna, es decir, si no existe el juicio penal, pues no puede existir el incidente si el juicio no existe.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1482/41. Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S.A. y coagraviado. 18 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.