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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308120
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4605
TUTORES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4605
La situación legal del tutor, de acuerdo con el artículo 549 del Código Civil del Distrito Federal, es la de proteger a la persona incapacitada y ejecutar los actos de conservación de sus bienes, sin que el amparo deba resolver si el tutor ha tenido, o no, culpa en que no se haya concluido la formación de inventarios, si no existe resolución de la autoridad del fuero común relativa a este punto, que sea reclamada en el juicio de garantías; por tanto, conceder el amparo, fundándose en que el tutor tenía la obligación de formar los inventarios, y que por no haberlo hecho debe condenársele a pagar las cantidades no impuestas, es resolver sobre un punto no reclamado en el amparo; por otra parte, no habiéndose formado los inventarios, es imposible conocer el estado de los bienes de la tutela, y especialmente los cargos que reportan, y como el artículo 557 del código citado, establece que después de los tres meses de cubiertas las deudas, serán impuestos por el tutor los capitales sobrantes, es indiscutible que este plazo no empieza a contarse, sino desde la fecha en que se conocen las deudas y se pagan, pues sólo así existe sobrante.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3722/37. Petrides Lázaro. 18 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.