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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308124
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4688
DROGAS ENERVANTES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4688
Si el acusado de un delito contra la salud, alega que la droga que poseía, no la tenía con ánimo de comerciar, sino que la necesitaba para curarse de un padecimiento, tal explicación es inaceptable, si aparece que la cantidad de droga que poseía, resulta exagerada tratándose del consumo personal, y además, fue encontrada en su poder, en virtud de que un acusado por delito similar, pero en distinto proceso, indicó que se proveía de la droga con el quejoso, lo que dio lugar a que se practicara un cateo en el domicilio de éste, encontrando la cantidad de droga que decía tener para su consumo personal.
Precedentes
Amparo penal directo 6479/42. Villafuerte Lorenzo. 19 de noviembre de 1942. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.