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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308126
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4698
FIANZA PARA LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4698
Conforme a la fracción II del artículo 73 de la Ley de Amparo, el juicio de garantías es improcedente contra resoluciones dictadas en otros de la misma naturaleza o contra la ejecución de las mismas; ahora bien, el fallo que manda hacer efectiva la fianza otorgada por el quejoso, para que obtuviera la suspensión el quejoso en un amparo penal, no es recurrible mediante el juicio de amparo, sino mediante la queja, que establece la fracción VI del artículo 97 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, por lo que el quejoso no puede reputarse persona extraña al amparo, ya que en su carácter de fiador, está sometido a la jurisdicción del Juez de Distrito respectivo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4546/42. Moranchel Eusebio. 19 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.