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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308128
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4707
ORDEN DE APREHENSION, REQUISITOS DE LA (TESTIGOS DE OIDAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4707
Basta con la imputación precisa hecha por algunos de los testigos, respecto a que el quejoso disparó y dio muerte a una persona, para que la orden de aprehensión librada en contra de dicho quejoso, reúna las exigencias del artículo 16 constitucional; sin que sea obstáculo para llegar a esta conclusión, que haya discrepancia o contradicción entre los testigos y que algunos sean de oídas simplemente, pues estas circunstancias deberán tomarse en cuenta al aquilatar la plena responsabilidad del quejoso, pero no al librar en su contra la orden de aprehensión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5190/42. Mendoza Gildardo. 19 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.