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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308131
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5184
NOTIFICACIONES EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5184
La Ley de Amparo, en su artículo 28, fracción III, previene la forma en que deben ser notificados los terceros perjudicados, es decir, por medio de lista que se fijará en lugar visible y de fácil acceso del juzgado, y en su artículo 30 manda que no obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, podrá ordenarse que se haga personalmente determinada notificación a cualesquiera de las partes, cuando se estime conveniente, agregando que, en todo caso, la primera notificación que deba hacerse a persona distinta de las partes en el juicio, será personal. Conforme a los preceptos citados, la notificación de la sentencia por medio de lista, al tercero perjudicado, se ajusta a las prevenciones expresas, de la ley, y si el mismo no interpone el recurso de revisión dentro del plazo que la ley señala, el Juez de Distrito obra legalmente si declara ejecutoriada la sentencia.
Precedentes
Queja en amparo civil 140/42. Vidrio de Puebla S. de R.L. 25 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.