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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308132
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5258
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5258
Entre los requisitos para que se conceda este beneficio, están los que sea la primera vez que delinque el reo; que hasta entonces haya observado buena conducta, que tenga modo honesto de vivir y que dé fianza por la cantidad que fije el Juez, para que se presente ante la autoridad, siempre que fuera requerido y de que se reparara el daño causado, y es indudable que el acusado de lenocinio no tiene un modo honesto de vivir, si de su confesión se desprende que se dedicaba a esta actividad desde hacía tiempo aun antes de que fuera punible, pero que no por eso dejaba de ser inmoral.
Precedentes
Amparo penal directo 7509/42. Martínez de Gutiérrez Josefina. 26 de noviembre de 1942. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.