Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/308134
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5263
QUERELLA DE PARTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5263
Si se alega que no existe querella de parte, porque el querellante no comprobó, mediante la constancia respectiva del Registro Civil, su carácter de padre de la menor agraviada, debe tenerse en cuenta según lo ha establecido la Suprema Corte en materia penal no es necesario comprobar el parentesco entre dos personas, en esa forma, bastando que ambas reconozcan los lazos que las unen ante las autoridades judiciales respectivas.
Precedentes
Amparo penal directo 7272/42. Castorena Lira Luis. 26 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.