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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308138
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5271
ABANDONO DE PERSONA (HIJOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5271
No puede considerarse que exista este delito, si la madre, por su propia voluntad, se separó del padre y llevó consigo a los hijos, por lo cual es incuestionable que aceptó la obligación de proveer a sus alimentos por sí misma, toda vez que conforme al artículo 303 del Código Civil del Distrito Federal, tal obligación corresponde conjuntamente a ambos progenitores no de manera exclusiva al padre, y la inexistencia del delito, se hace mas patente, si la mujer declaró que había venido recibiendo del padre diversas cantidades de dinero para satisfacer las necesidades de los hijos.
Precedentes
Amparo penal directo 6773/42. Ruiz Landín Arturo. 26 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.