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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308141
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5376
LIBERTAD CAUCIONAL, TRATANDOSE DE PECULADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5376
Si bien el delito de peculado se castiga con una pena que fluctúa entre seis meses y doce años de prisión, y que el término medio excede de cinco años, las disposiciones de la ley penal que niegan el beneficio de la libertad caucional al procesado, no pueden aplicarse cuando ya fue dictada sentencia y la pena que se impuso es menor de cinco años de prisión, de donde resulta evidente que lo dispuesto por la fracción I del artículo 20 constitucional, debe prevalecer sobre cualquiera otra disposición en contrario, existente en las leyes comunes, pues la única excepción que establece el artículo constitucional citado, es la relativa a la cuantía de la pena, y claro es que cuando la impuesta no excede del mínimo que el mismo precepto señala, el reo tiene derecho a obtener la libertad caucional, entre tanto recaiga sentencia definitiva en su contra.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6775/42. Lozano Oscar. 27 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.