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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308144
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5515
DISPARO DE ARMA DE FUEGO (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5515
La jurisprudencia de la Suprema Corte se ha orientado invariablemente en el sentido de que es el homicidio consumado el único que por su propia naturaleza absorbe el disparo de arma de fuego, atendiendo a que la finalidad perseguida por la legislación represiva, consiste en proteger la vida humana; pero no sucede lo mismo, cuando se trata de lesiones, en cuyo caso sí cabe aplicar la finalidad correspondiente a las mencionadas infracciones, con arreglo a lo preceptuado por el artículo 55 del Código Penal de Coahuila.
Precedentes
Amparo penal directo 5836/42. Medrano Manuel. 30 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.