Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/308146
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308146
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5514
LESIONES, COMPROBACION DE LAS. (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5514
La circunstancia de que los dictámenes médicos no hayan sido ratificados por sus autores, en modo alguno les resta validez, si existe la fe judicial, pues el código procesal de Coahuila no exige la ratificación y por el contrario, el artículo 106 del Código de Procedimientos Penales, autoriza la intervención de médicos particulares, en la atención de los lesionados, imponiéndoles la obligación de emitir sus dictámenes y de informar del estado del paciente al Ministerio Público o al Juez, en su caso.
Precedentes
Amparo penal directo 5836/42. Medrano Manuel. 30 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.