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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308147
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5524
OFENDIDO, VALOR PROBATORIO DEL DICHO DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5524
La Suprema Corte ha sostenido que lo declarado por el ofendido tiene completo valor probatorio, cuando se encuentra corroborado por otros datos, ya que es lógico suponer que por natural interés, la víctima pretende siempre señalar a quien le ocasionó el daño, para que se le imponga la sanción correspondiente, pero no a quien sea inocente del acto.
Precedentes
Amparo penal directo 5732/42. Guerrero Trejo Alvaro. 30 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.