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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308148
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5525
ISLAS MARIAS, RELEGACION A LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5525
El hecho de que el Departamento de Prevención Social, dependiente de la Secretaría de Gobernación, cumplió un fallo condenatorio, señale el Penal de las Islas Marías para que el acusado extinga su condena, no implica la imposición de la pena de relegación y se ajusta a la ley procesal, que faculta a aquella dependencia del Ejecutivo para designar el lugar en que debe compurgarse la pena de prisión, impuesto a un reo.
Precedentes
Amparo penal directo 5732/42. Guerrero Trejo Alvaro. 30 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.