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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308150
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5537
SUSPENSION DE PROFESIONES U OFICIOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5537
El artículo 60 del Código Penal del Distrito, previene que se aplique la suspensión de oficio o del ejercicio de la profesión que desempeña el agente activo del delito, y mediante la cual se cometió éste; pero es indebido interpretar este precepto, aplicando la suspensión respecto del oficio que el delincuente desempeña, si no fue en ejercicio de ese oficio como cometió el delito, pues eso equivaldría a tanto como suspender a un abogado en el ejercicio de su profesión, si manejando un automóvil causa un daño por imprudencia, suspensión que es notoriamente ilegal.
Precedentes
Amparo penal directo 2243/42. Herrera Hernández Hugo. 30 de noviembre de 1942. Mayoría de tres votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.