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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5543
COMPETENCIA EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5543
La fracción I, del artículo 54 de la Ley Orgánica de Tribunales del Estado de Puebla, estatuye la competencia de los juzgados de lo criminal para conocer de todos los delitos cometidos o faltas iniciales que no son de la competencia de otras autoridades, y la Suprema Corte ha sostenido que cuando haya duda respecto de la competencia para avocarse el conocimiento de un proceso, se debe recurrir a los principios generales de derecho y declarar competente el Juez que previno. Por otra parte, conforme a la legislación de Puebla, la competencia para conocer de los procesos por los delitos de homicidio y lesiones, pertenece a los Jueces de lo criminal, sin que obste que los mismos se declaren incompetentes, si al formular conclusiones el agente del Ministerio Público, estima que los delitos sancionados deben sancionarse como delitos de culpa, pues entonces son competentes los Jueces correccionales.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2123/42. Vela Raymundo. 30 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.