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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308153
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5553
RESPONSABILIDADES OFICIALES (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5553
Si bien es cierto que el Código Penal vigente en Oaxaca, remitió a la Ley de Responsabilidades que debió expedir la autoridad correspondiente, respecto a procedimientos y penas por las infracciones en que pudieran incurrir los funcionarios y empleados públicos, mientras no se expida esta ley, el citado Código Penal debe aplicarse de una manera lógica y forzosa, a todos los funcionarios y empeados públicos que incurran en la omisión o ejecución de los actos previstos y sancionados por el mismo. La eficiencia de esta argumentación se demuestra al pensar que la Ley de Responsabilidades no se podría aplicar, en el caso de que ella se hubiera expedido, a actos cometidos con anterioridad a su expedición, pues entonces se le darían efectos retroactivos, lo cual prohibe la Constitución. Por tanto, si el acto que se atribuye a un funcionario público está considerado como delito en el Código Penal vigente, conforme a sus disposiciones debe regularse la situación jurídica del indiciado y de ninguna manera de acuerdo con la Ley sobre Responsabilidades que puedan dictarse posteriormente.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9906/41. Suárez Pérez Justo. 30 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente. votos.