Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/308154
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308154
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5560
ROBO COMETIDO POR DESCENDIENTES EN PERJUICIO DE ASCENDIENTES, INEXISTENCIA DEL DELITO DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5560
Debe concederse la protección federal contra la orden de aprehensión que por el delito de robo se dicte, así como contra su ejecución, en perjuicio de un descendiente, por querella de su madre, con motivo del delito de robo, porque la referida orden de aprehensión resulta inconstitucional, toda vez que el artículo 942 del Código Penal vigente en el Estado de Veracruz, establece la excusa absolutoria con arreglo a la cual, el robo cometido por el descendiente contra su ascendiente, no produce responsabilidad criminal, siendo de concluirse que el mandamiento para que se restrinja la libertad del susodicho descendiente, está en pugna con el artículo 16 de la Constitución Federal, que exige, entre otros requisitos, para que se pueda privar de la libertad a un individuo, la existencia de la acusación o querella de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal, extremo que no se surte en la especie, por el grado de parentesco indicado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6732/42. Balcázar Hermenegildo. 30 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente. Unanimidad de 4 votos.