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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5564
LIBERTAD CAUCIONAL (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5564
La garantía consagrada por la fracción I del artículo 20 de la Constitución Federal, para los acusados en todo juicio criminal, se encuentra reglamentado por el artículo 402 del Código Federal de Procedimientos Penales, que otorga el Juez de la causa la facultad de señalar el monto de la caución, teniendo en cuenta los antecedentes del inculpado, la gravedad y circunstancias del delito imputado, el mayor o menor interés que pueda tener el inculpado en sustraerse a la acción de la justicia, sus condiciones económicas y la naturaleza de la garantía que se ofrezca, siendo lógico considerar, en consecuencia, que es el Juez del proceso quien debe ejercitar primordialmente esa facultad, porque por razón natural, el conocimiento de los autos de la investigación, le permiten apreciar, con mejor acopio de datos, todos y cada uno de los requisitos prescritos por la invocada norma adjetiva. Por tanto, es a través de los propios requisitos por los que el Juez responsable tiene que llegar a la fijación de un monto equitativo de la fianza, y si contra la inexacta aplicación de estos preceptos se concedió el amparo, en el supuesto de que el Juez del proceso intente salirse de ellos y exigir una caución excesiva y carente de equidad, incurre en desacato de la ejecutoria del amparo que el quejoso podrá combatir mediante el recurso consiguiente.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5381/42. Boussart Castillo Alfonso. 30 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.