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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308156
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5644
SENTENCIAS, SUSPENSION CONTRA SU CUMPLIMIENTO, CUANDO SE ALEGA LA PRESCRIPCION DEL DERECHO A EXIGIRLO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5644
Si se opone la excepción superveniente de prescripción, en contra de la ejecución de una sentencia definitiva, se está en presencia de una acción nueva que tiende a destruir el cumplimiento de un fallo, por haber prescrito el derecho a ejecutarlo. Ahora bien, si la resolución reclamada declara que es improcedente tal excepción, dicha resolución tiene implícitamente el efecto positivo de permitir que se exija el cumplimiento del fallo, lo cual es susceptible de suspenderse, y no puede decirse que esta suspensión traiga consigo la paralización de consecuencias de un acto que no se reclamó, porque están íntimamente ligadas la ejecución del fallo y la resolución que se señala como acto reclamado. Por otra parte, no puede afirmarse, en forma absoluta, que no es posible conceder la suspensión del cumplimiento de fallos que establecen la verdad legal, porque si esto es indiscutible en tesis general, no lo es en aquellos casos de excepción en que se está atacando precisamente el cumplimiento de esos fallos, porque ha prescrito el derecho de exigirlo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7848/42. Castillo viuda de Corvera Elisa del. 30 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.