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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5767
DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER, EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5767
Si el tribunal de alzada decreta para mejor proveer, que se haga la clasificación legal de las heridas que sufrió la víctima, la práctica de esta diligencia no significa la invasión de las facultades para perseguir los delitos, que corresponden exclusivamente al Ministerio Público, de acuerdo con el artículo 21 constitucional; máxime, si dichas diligencias no perjudican sino por el contrario, benefician al acusado, porque con apoyo en el nuevo dictamen pericial, se le reduce la pena.
Precedentes
Amparo penal directo 4258/42. García Marcos y coagraviados. 2 de diciembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.