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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308160
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5776
IMPRUDENCIA, SANCION INDEBIDA DE LOS DELITOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5776
Si se condena al reo del delito de imprudencia, a la privación definitiva del derecho de manejar vehículos de motor, esta pena es excesiva si no se fundó el arbitrio judicial en los términos establecidos por los artículos 51, 52 y 60 del Código Penal, y las circunstancias en que se cometió el delito, lejos de revelar una gran temibilidad en el infractor, inducen a sostener lo contrario, sin que sea óbice para ello, que la imprudencia se repute grave, y la sentencia viola, en perjuicio del quejoso, la garantía consignada en el artículo 14 constitucional, procediendo conceder el amparo para los efectos de que el tribunal razone su arbitrio y aplique la pena dentro de los límites establecidos por la ley.
Precedentes
Amparo penal directo 5602/42. Hoyos Rivera Manuel. 2 de diciembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.