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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308162
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5788
EXTRADICION, REQUISITORIA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5788
El artículo 119 de la Constitución Política de la República, establece que cada Estado tiene obligación de entregar sin demora a los criminales de otro Estado o del extranjero, a las autoridades que lo reclamen, y que, en estos casos, el auto del Juez que manda cumplir la requisitoria de extradición, será bastante para motivar la detención por un mes, si se tratare de extradiciones de los Estados y por dos meses, cuando fuere internacional. Para los efectos de extradición, el Distrito y Territorios Federales, teniendo en cuenta su organización política, deben equiparse a los Estados.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6424/42. López López Pedro. 2 de diciembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.