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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5862
DECLARACION PREPARATORIA, AUTENTICIDAD DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5862
Si en el proceso aparece que el acta en que se hizo constar la declaración preparatoria de la acusada no fue firmada por el Juez de la causa; pero en ella el secretario del juzgado dio fe de que la procesada compareció y rindió la declaración preparatoria que en la misma acta se hace constar, sin duda alguna que esto basta para dar autenticidad a ese acto público, y si, como todo hace suponer, por algún olvido involuntario, no se recogió la firma del Juez por el secretario, esto no comprueba que la diligencia no haya sido practicada por el Juez si, no hay ningún otro elemento de prueba que venga a demostrar la ausencia de dicho funcionario cuando esta diligencia fue practicada.
Precedentes
Amparo penal directo 5864/42. Rebollar Margarita. 3 de diciembre de 1942.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.