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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308170
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5885
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5885
Es necesario que el Juez examine los actos imputados para determinar si son o no delictuosos, sin que sea suficiente que el denunciante aplique a estos actos nombres de delitos. Hay un error en suponer que, presentada una acusación, por tal o cual delito, no se haga necesario el examen previo de los hechos que se denuncian, a efecto de poder resolver si estos hechos constituyen o no, el delito denunciado, y que se deba dejar este examen para cuando se dicte el auto de prisión preventiva; porque el artículo 16 constitucional establece como requisito esencial, que el hecho que amerite la orden de aprehensión, se castigue con pena corporal, y no es posible saber si se cumple con ese requisito, si no se hace el examen del hecho que motiva la denuncia, antes de dictar la orden.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4925/42. Fabela Luis y coagraviados. 3 de diciembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.