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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308171
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5892
COMPETENCIA, CONTIENDAS SOBRE (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5892
La legislación de Puebla, determina que las contiendas sobre competencia sólo podrán entablarse a instancia de parte, esto es, se trata de un procedimiento establecido exclusivamente en beneficio de las partes litigantes. Ahora bien, estas partes tienen derechos cuyo ejercicio, ya sea en relación a la forma, ya sea en relación al tiempo, no pueden quedar a su arbitrio, a su sola voluntad, sino que es indispensable, so pena de perder esos derechos, que los ejerciten dentro de las normas que la misma ley señala. De otra manera, no se concebiría qué objeto persiguió el legislador al señalar un plazo determinado para que ese derecho fuere ejercido. No obsta en contrario, la alegación de que se trata de una incompetencia por razón de la materia que, de aceptarla, traería como consecuencia prorrogar a una autoridad, jurisdicción en asuntos de género distinto de aquellos que legalmente son de su conocimiento, pero esto podrá remediarse mediante el procedimiento señalado en el capítulo IV del título segundo del Código de Procedimientos Civiles de Puebla, que no establece distinción alguna, y no mediante el juicio de amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4634/42. Rosa Gutiérrez. 3 de diciembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.