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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5914
AUTORIDADES EJECUTORAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5914
Si el quejoso no endereza su demanda en contra de la autoridad que dictó la orden de aprehensión reclamada, es indudable que no puede juzgarse de la inconstitucionalidad de los actos atribuidos a las autoridades ejecutoras, en tanto no se juzgue sobre la validez de los realizados por la autoridad ordenadora, ya que aquellos no son sino consecuencia lógica y jurídica de éstos, los que, al proceder de autoridad judicial, no pueden estimarse inconstitucionales en sí mismos, salvo prueba en contrario.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7277/43. Hernández Rogelio. 22 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXV, página 1196. Amparo penal en revisión 3046/40. Reyes Luis Manuel. 26 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Tomo LXV, página 1196, esta tesis aparece bajo el rubro "AUTORIDADES EJECUTORAS, AMPARO CONTRA LAS.".