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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308173
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5947
PERJUICIO BASE DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5947
Si se obliga a una institución de crédito a que, después del remate al martillo, contra el cual indebidamente se opone el deudor, entable un juicio en el que deba discutirse la legitimidad o ilegitimidad de ese crédito, son incuestionable los perjuicios que a dicha institución se siguen, al exigírsele la prosecución de todo un nuevo procedimiento para discutir y resolver sobre la cuestión que fue ya resuelta definitivamente; por lo mismo, no es procedente sobreseer en el amparo contradicha resolución pida la institución quejosa.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7120/37. "Crédito Español de México", S. A. 3 de diciembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.