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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308175
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5973
SENTENCIAS, FALTA DE ESTIMACION DE PRUEBAS EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5973
No obstante que en la segunda instancia se haya recibido información testimonial, si en la sentencia no se menciona siquiera el resultado de esa prueba, ni en relación con las posibles modificativas del hecho mismo, ni tampoco para el efecto de individualizar la pena dentro de las reglas exigidas por los artículos 51 y 52 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales, con ese procedimiento, el Tribunal de alzada dejó de observar las prevenciones contenidas en los artículos 246, 255, 256 y 257 del código de enjuiciamiento criminal.
Precedentes
Amparo penal directo 8125/42. Rosas Flores Fidel. 4 de diciembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.