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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308177
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5978
AUTO DE FORMAL PRISION (EXIMENTES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5978
Es inexacto que la apreciación de las circunstancias que eximen de responsabilidad, no puede hacerse al tiempo de cumplirse el término constitucional para dictar el auto de formal prisión, ya que la ley exige que se declare la inexistencia de esas eximentes, en el momento mismo en que aparezcan probadas.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7701/42. Cornejo de Méndez Ma. Guadalupe. 4 de diciembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXIV, página 7016. Indice Alfabético. Amparo en revisión 7027/42. Tenquedo Inés. 4 de diciembre de 1942. Unanimidad cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.