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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308178
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5977
INFORME CON JUSTIFICACION RENDIDO POR EL SECRETARIO DEL JUZGADO RESPONSABLE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5977
Si no esta demostrado que el secretario del juzgado estuviera al frente del despacho, por ausencia del titular, el informe con justificación que rinda dicho secretario no tiene valor alguno y procede imponer la multa al Juez, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7701/42. Cornejo de Méndez Ma. Guadalupe. 4 de diciembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.