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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5978
SOCIEDAD CONYUGAL, BIENES DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5978
Mientras en el juicio de divorcio respectivo no se dicte sentencia y se liquide la sociedad conyugal, no es posible precisar y discriminar los derechos de ambos cónyuges, sobre los bienes que forman la sociedad, y mientras tanto, ésta subsiste con todos sus efectos legales. La circunstancia de que la ley confiera al marido la administración de los bienes de la sociedad conyugal, no es motivo para sostener que la mujer tenga como único derecho el de pedir judicialmente la liquidación de esa sociedad. El carácter de administrador del marido, evidentemente no puede afectar los derechos de propiedad de su cónyuge, los que permanecen intactos aunque la administración corresponda al marido.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7701/42. Cornejo de Méndez Ma. Guadalupe. 4 de diciembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.