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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308180
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5978
SENTENCIAS DE AMPARO, FUNDAMENTOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5978
El hecho de que el Juez Federal haya resuelto diverso amparo en determinado sentido, no puede constreñirlo para que ajuste su decisión a lo resuelto en ese amparo, tanto más si se trata de situación jurídica diversa, aunque sean los mismos quejosos.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7701/42. Cornejo de Méndez Ma. Guadalupe. 4 de diciembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.