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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5992
INFORME DE LA RESPONSABLE, IMPERFECCION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5992
Advertida la imperfección del informe, corresponde al quejoso, en los términos del artículo 149 de la Ley de Amparo, suplir el efecto, allegando pruebas por su parte , cuando se trata de un acto violatorio de garantías en sí mismo, cuya inconstitucionalidad se presume.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6865/42. Palafox Santiago Octaviano. 4 de diciembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.