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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308184
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6180
SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6180
El artículo 139 de la Ley de Amparo, estatuye que el auto en que un Juez de Distrito concede la suspensión, surtirá sus efectos desde luego, aunque se interponga el recurso de revisión; pero dejará de surtirlos si el agraviado no llena, dentro de los cinco días siguientes al de la notificación, los requisitos que se le hayan exigido para suspender el acto reclamado; este artículo, si bien se refiere al juicio de amparo indirecto, es aplicable tratándose también del juicio de amparo directo, y por lo tanto, si dentro del plazo dicho, el quejoso no llena los requisitos que se le exigieron para suspender el acto, la autoridad responsable está en lo justo al declarar que éste ha dejado de surtir sus efectos.
Precedentes
Queja en amparo civil 452/42. Valdés Eulalia. 5 de diciembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.