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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308187
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6204
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6204
Si el Juez de primera instancia condena a pagar determinada cantidad, por la reparación del daño, y la apelación interpuesta por la víctima del delito fue extemporánea, aun cuando no haya sido impugnada la admisión del recurso, el tribunal de alzada estaba obligado a tener en cuenta esa circunstancia, y por lo mismo, no pudo fijar en mayor cantidad la suma señalada por el Juez de primera instancia, como reparación del daño.
Precedentes
Amparo penal directo 1083/42. Correo Chacón Francisco. 7 de diciembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.