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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308188
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6212
ACUSADOR O DENUNCIANTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6212
El artículo 10 de la Ley de Amparo limita la procedencia del juicio constitucional que solicite el ofendido, sólo a los casos en que los actos emanen del incidente de reparación o surjan dentro del procedimiento penal, relacionados inmediata y directamente con el aseguramiento del objeto del delito y de los bienes que estén afectos a esa reparación, de manera que si el acusador reclama la resolución del Juez que ordena la cesación del procedimiento y manda archivar el expediente, esto no tiene relación con el citado incidente de reparación, ni ha surgido inmediata y directamente del aseguramiento del objeto del delito y de los bienes que estén afectos a la reparación. No importa que se trate en caso, de una simple averiguación; en la que, por no haber siquiera procesado, no exista incidente de reparación del daño, pues el derecho del ofendido queda limitado, de manera terminante, simplemente a los casos en que exista tal incidente.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2486/42. Cameroni de Re Angiolina. 7 de diciembre de 1942. Mayoría de tres votos. Disidentes: Téofilo Olea y Leyva y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.