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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308191
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6388
REMATES, SUSPENSION CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6388
Si hay intereses en pugna y dos de las partes interesadas pretenden sacar a remate un inmueble, y éste se llevará a cabo a pedimento de una de ellas, se le concedería preferencia y la suspensión que se otorgara tendría efectos restitutorios, que sólo son propios del amparo, y por tanto, el único efecto que puede darse a la suspensión, en tales casos, es el de que las cosas se mantengan estacionadas hasta que se resuelva el fondo de la violación alegada, puesto que el otorgamiento de la suspensión tendría por efectos no sólo que se llevara a cabo el remate solicitado por el quejoso, sino darle una preferencia de derechos que el juez de los autos no considera existente; pero como de no verificarse el remate, el tercero perjudicado podría continuar el procedimiento y privar al promovente del amparo, de los derechos que hubiera podido adquirir, es justo dar a la suspensión el alcance de que se mantengan las cosas en el estado que guardan, hasta que se resuelva el fondo del amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5998/42. Bustamante Luis Felipe.- 8 de diciembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.