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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308192
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6393
REPARACION CONSTITUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6393
La resolución que declara improcedente la reparación constitucional, tiene carácter negativo sin principio de ejecución alguno, y es absurdo pretender, por medio de la suspensión, quererle dar el efecto de que no tengan vigor resoluciones que no son motivo del amparo, pues la suspensión solamente procede contra los actos que son consecuencia directa del que se ha reclamado y si el interventor no pidió amparo contra su remoción, es indudable que no se pueden suspender los efectos del auto en que se le removió, cuando ni siquiera fue materia de la reparación constitucional.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7028/42. Hernández C. Francisco. 8 de diciembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.