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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308193
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6397
PENAS, COMPUTO DE LAS (ESTANCIA EN LOS HOSPITALES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6397
Mientras el individuo procesado permanezca en el hospital para ser curado, no tiene propiamente el carácter de detenido, y por consiguiente, no hay motivo para computar en la pena que se le imponga, el tiempo de que transcurra, mientras permanece en el hospital, si no se ha dictado en su contra, la orden de detención.
Precedentes
Amparo penal directo 4487/42. Quintero Isidro. 9 de diciembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.