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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308194
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6400
CONDENA CONDICIONAL, FIANZA PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6400
No hay razón para que la fianza que deba darse con motivo de la condena condicional, sea igual a la que se otorgue para obtener la libertad caucional. Por otra parte, toca al sentenciador común, fijar el monto de la garantía para cada caso de libertad caucional, atendiendo a las circunstancias personales del reo y a la equidad, fijando fianzas proporcionadas a la situación económica del reo, de modo de hacer nugatorio el beneficio de la condena condicional, será lícito a la Suprema Corte, atendiendo a la naturaleza y objeto de esa condena, otorga el amparo, para el efecto de reducir la garantía correspondiente, a términos compatibles con los fines de la ley y con la capacidad económica de los reos, pero no puede decirse que se falta a la equidad, porque a un peón se le fije la suma de doscientos pesos a título de fianza para obtener la condena condicional, si no se le exige el depósito en efectivo, sino una simple fianza, para obtener la cual, aun suponiendo que fuera a título oneroso, no está fuera del alcance del acusado.
Precedentes
Amparo penal directo 3548/42. Cedillo Huerta J. Natividad. 9 de diciembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.