Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/308195
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308195
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6405
EXHORTOS, VIOLACIONES DE GARANTIAS AL DILIGENCIARLOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6405
El auto de formal prisión dictado por el Juez requerido, aunque haya sido dictado al cumplimentar un exhorto, no deja de causar sus efectos, por el hecho de haberse devuelto el exhorto al Juez requeriente, y si al cumplimentarlo se hubieren cometido algunas violaciones constitucionales, cabrá estudiar el fondo del amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6041/42. Arellano Jiménez Francisco. 9 de diciembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.