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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308199
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6422
LIBERTAD CAUCIONAL, DEPOSITO PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6422
La ley no distingue los casos en que un tercero garantiza la libertad de un reo con depósito o fianza, pues cualquiera que sea la naturaleza de la garantía, el artículo 573 del Código de Procedimientos Penales del Distrito establece que las órdenes de presentación del reo se entiendan con el tercero al que si no lo pudiera presentar desde luego, se le pueda otorgar un plazo para que lo haga, y la caución no se hará efectiva sino cuando transcurrido el plazo, no se obtenga la comparecencia del acusado; de manera que la orden de hacer efectivo el depósito sin que se hayan entendido las órdenes de presentación del reo con quien constituyó ese depósito, pugna con lo dispuesto en el precepto que se cita, sin que sea obstáculo el hecho de que el fiador no hubiera designado en autos domicilio para recibir notificaciones o requerimientos, pues la única consecuencia de esta omisión es que las notificaciones se le hagan en los términos del artículo 82 del citado código; pero de ninguna manera puede aceptarse que sin notificación, se mande hacer efectivo el depósito.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6300/42. Muñoz viuda de Horcasitas Guadalupe. 9 de diciembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.