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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6486
POSESION CONSUMADA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6486
Conforme a nuestro derecho, basta que la autoridad judicial entregue a un particular la posesión, identificando los predios materia de ella, y que la diligencia correspondiente sea entendida con las personas a quienes se les quita la posesión, para que se consideren otorgadas al poseedor, las facultades que la ley le concede, quedando consumado el acto ipso facto, y siendo por lo mismo improcedente la suspensión contra el mismo.
Precedentes
Tomo LXXIV, página 7406. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 7477/42. Sánchez Raygosa Antonio. 9 de diciembre de 1942. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXIV, página 7406. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 7415/42. Barragán J. Guadalupe. 9 de diciembre de 1942. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXIV, página 6486. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7353/42. Mayorga Francisco R. 9 de diciembre de 1942. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.