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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308203
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6538
AMPARO, PROCEDENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6538
El artículo 160 de la Ley De Amparo limita la procedencia del juicio constitucional, por violaciones procesales, cuando conforme a la fracción III del artículo 107 de la constitución, se afectan las partes sustanciales del procedimiento, en forma que su infracción deje sin defensa al quejoso. La apreciación de las declaraciones de los testigos, debe ser materia de estudio al tratar el capítulo relativo, en todo caso, si a una constancia procesal se le asigna en la sentencia fuerza probatoria que no merece, la violación consistiría en está indebida valorización. por otra parte, esas declaraciones no pueden constituir violación procesal, si el juzgador la desestimó por contradictorias.
Precedentes
Amparo penal directo 236/42. Trejo Morales Manuel. 10 de diciembre de 1942. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.