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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6563
LIBERTAD PREPARATORIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6563
Esta libertad, estatuida por el artículo 84 del Código Penal del Distrito Federal, no constituye una gracia que pueda otorgar o no, discrecionalmente el Departamento de Prevención Social, a los condenados a sanción privativa de la libertad, por más de dos años, sino un derecho establecido para todo sentenciado en tales condiciones, y un deber para el órgano ejecutor de la respectiva pena, sólo condicionado a los requisitos que señala ese precepto y que son: que el solicitante haya cumplido los dos tercios de su condena, observando con regularidad de los reglamentos carcelarios y que se hayan recabado previamente, los informes de los cuerpos consultivos a que se refiere el Código de Procedimientos Penales; y es inexacto interpretar el artículo 84 del Código Penal, donde dice que el acusado "podrá obtener" su libertad preparatoria, en el sentido de que tal proceso no es imperativo, sino facultativo para el Departamento de Prevención Social, pues la precitada frase quiere decir que se otorga derecho a todo reo sentenciado a prisión, por más de dos años, de solicitar su libertad preparatoria, si así lo deseare, si cumple con los requisitos señalados en el propio artículo y previa la tramitación correspondiente, y en todo caso, el Departamento de Prevención Social debe fundar debidamente los motivos de su negativa, para conceder la libertad preparatoria, y no simplemente negarse a hacerlo, por no considerarlo pertinente. La circunstancia de que el reo hubiera sido sentenciado antes como vago malviviente, no basta para demostrar que siga siendo un individuo peligroso para la sociedad y que no se ha arrepentido de los delitos que cometió después y que tuviera por resultado la nueva sanción que se le impuso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8087/42. Hernández Peña Francisco. 10 de diciembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.